REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-002680
ASUNTO : FP01-D-2003-000021

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

El Juez Primero en Funciones de Juicio Abg SAIDIA ALVAREZ SILVERA
La Fiscal Noveno del Ministerio Público: ABG. MERALDA RONDON
Víctima: CAMILO ARDENI SOTO GONZALEZ
Acusado: identidad omitida
Defensor Público: ABG. MARTHA PEREZ NUÑEZ
Secretaria de Sala: ABG. JENNIFER MARTINEZ


Visto el escrito presentado por la Abg. MARTA PERREZ NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública del acusado de marras, y el recaudo anexo de copia de acta de defunción, donde consta que su defendido (identidad omitida) perfectamente identificado en autos, falleció el 19 de Diciembre del 2007, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, seguida al mismo, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 06 ordinales 1,3, y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Este Tribunal una vez examinadas las actuaciones que constan en el presente expediente ajusta su criterio con lo solicitado por la Defensa Pública, por lo que estima ajustado a derecho su petitorio. Y así se decide.-


HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen lo hechos del presente proceso los fijados en la acusación y en el auto de enjuiciamiento de la siguiente manera:”…Del resultado de las investigaciones se evidencia que el adolescente: (identidad omitida), en fecha: 01 de Febrero de 2003, utilizando la violencia y amenaza de muerte contra el ciudadano: SOTO GONZALEZ CAMILO ARDENI, lo despojó de una moto, marca Yamaha, modelo Jog Nextzone, “Z”, año 1998, color negro, Cilindrada 50 cc, serial de Chasis: 3YX-2690294. serial 3KJ, sin placas, así como también de la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), cuando la víctima se desplazaba por la calle Principal del barrio Los Próceres de esta Ciudad, por lo que su conducta se subsume en el tipo penal que configura los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto), previsto y sancionado en el Artículo 5 concatenado con el Artículo 6, Ordinales 1, 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-


Ahora bien, señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323 señala lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en la solicitud de marras, no existe causa que amerite la necesidad de convocar a tal audiencia. Esta causal se encuentra referida a la extinción de la acción penal por muerte del procesado, conforme lo pauta el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el adolescente de autos, falleció el día 19-12-2007, según consta en Certificado de Defunción, cursante en autos. Esta causal hace improcedente cualquier acción penal en contra del imputado de marras, por ello, la muerte del procesado hace igualmente que el Sobreseimiento Definitivo sea declarado con lugar y así se expresa en la parte dispositiva de la presente decisión interlocutoria.


DISPOSITIVA


Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del articulo 48 ejusdem Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del occiso IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 21 años de edad, para el momento de fallecer, nacido el XX de XXXXXXXX de XXXXXXXXXXX, Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, residenciado en el Sector las Beatrices, de esta Ciudad., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del articulo 48 ejusdem; queda así extinguida la acción penal en los términos expuestos. Así mismo se revocan las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control al occiso IDENTIDAD OMITIDA en fecha 25-03-2003. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.




LA JUEZ DE JUICIO

ABG. SAIDIA ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER MARTINEZ