REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000179
ASUNTO : FP01-D-2006-000179

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud formulada en fecha 08/11/2007, por la ciudadana Abog. Jacqueline Saavedra, en su carácter de Defensor Público Primera en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida al joven adulto (identidad omitida), este Tribunal para decidir previamente observa:

Primero: La representación Fiscal, acusó al joven adulto hoy fallecido (identidad omitida), suficientemente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: Al folio (213) de las actuaciones, cursa Certificado de Defunción, de fecha 29/10/2007, emanada del Registro Civil del Municipio Caroni, en la cual dejan constancia: Que compareció ante ese despacho, la ciudadana Identidad Omitida, y expuso; que el día 28/10/07, falleció el joven adulto (identidad omitida), a las dos en punto de la madrugada en las adyacencias del Core 8 de Puerto Ordaz,…y que murió a consecuencia de Hemorragia Interna y Cerebral Herida por Arma de Fuego en Cráneo Región Occipital y Región Dorsal, según certificación de Defunción Nº 1233175, suscrita por la Dra. Marlene López de Castro, así mismo al folio 213 del expediente consta acta de defunción original, recibida en fecha 26 -03-08, en la cual se establecen las causas del fallecimiento del acusado plenamente identificado en autos (identidad omitida).

Este Tribunal una vez examinadas las actuaciones que constan en el presente expediente ajusta su criterio con lo solicitado por la Defensa Pública, por lo que estima ajustado a derecho su petitorio. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de Control de la Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, llevada en relación al joven adulto (identidad omitida), suficientemente identificado en las Actas Procesales, de conformidad con el artículo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1° en relación con los artículos 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al archivo judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio
Abg. Saidia Álvarez Silveira

La Secretaria de Sala
Abg. Jennifer Martinez