Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS SIRA RODRIGUEZ, anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Robo Propio está previsto en el Artículo 455 del Código Penal ; se le impone la sanción de SEIS (06) AÑOS de Prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado Código. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 20 DE ABRIL DE 2012. Con relación al objeto descrito en la experticia N° 9700-056-ATP-160 no se emite pronunciamiento por no constar en a.....