/Este Tribunal de Ejecución N° 4 de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado Deibis Asdrúbal Chirinos Arrieche, venezolano, mayor de edad, de estado civil , de profesión u oficio , titular de la cédula de identidad N° 15.668.506 y residenciado en Carrera 09, entre Calles 15 y 16, Casa N° 15-35, Nuevo Barrio a una cuadra del Destacamento Policial N° 2, de esta ciudad, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el Lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el CESE INMEDIATO de la referida Medida Cautelar, or.....