REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001987
Vista la solicitud, formulada por el penado GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.229.265, en la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del Delito de Asalto de Unidades de Trnsporte Público y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 8 y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal vigente para ese momento, llevando detenido hasta el presente CUATRO(04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado, que seria de Dos Años y Ocho Meses.
-II-
Al folio 179 cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado JOSÉ GREGORIO COLMENARES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.229.265, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “no aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano,..”
-III-
Cursa al Folio 286 del presente asunto Informe de Progresividad N° 115, referido a dicho Penado donde entre otras cosas señala: “Durante su permanencia en el Centro de Pernocta, el Penado ha mostrado disposición al cumplimiento de la medida otorgada,….” Y más adelante indica: “A nivel conductual-disciplinario, el Penado solo ha sido objeto de un reporte disciplinario por presentar retardo de 14 horas en la llegada al Centro de Pernocta, falta que puede atribuirse a una condición de inmadurez y baja tolerancia a la frustración manifestada por el penado….” Así mismo señala: “Gregorio José ha evidenciado buen nivel de autocrítica y aprendizaje de su situación legal, lo que le ha permitido asumir una actitud positiva al cambio y de modificación de conductas erradas”. En virtud de ello lo recomiendan para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.-
-IV-
Al folio 290 cursa Informe Técnico correspondiente al referido Penado donde emiten un pronóstico FAVORABLE en base a los siguientes aspectos:
“Manejo de autocrítica, capacidad de adaptación y aprendizaje positivo durante el tiempo de la medida actual, presenta hábitos laborales, corrección necesaria en cuanto a la sanción reciente que demuestra aprendizaje, orientación en el área del delito, reforzar valores y principios, tratamiento Psicológico en su autoestima baja. Es primario, no tiene antecedentes policiales ni penales”.
-V-
El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
-VI-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de pena que el mismo señala.
Observando quién decide que el mencionado penado cumple con los requisitos exigidos en la norma en comentario. Para la concesión del beneficio solicitado en el caso de marras, señala en dicho informe las siguientes recomendaciones:
• Orientación en el área del delito.
• Reforzar valores y principios.
• Tratamiento Psicológico en su autoestima baja.
• Cualquier otra que el Delegado de Pruebas y el Juez decida.
En este sentido este Tribunal a parte de las recomendaciones dadas por el equipo Multidisciplinario y que se imponen como condiciones para el goce del Beneficio Solicitado le impone también:
• Deberá mantenerse estudiando, debiendo inscribirse en la Misión que le corresponda y presentar constancia de la misma.-
Por lo que este Tribunal en base a las consideraciones anteriores debe necesariamente conceder el Beneficio de Régimen Abierto al Penado Gregorio José Colmenares Martínez y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Régimen Abierto, al ciudadano GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.229.265, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, Primer aparte del artículo 501 y en todos sus numerales, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución N° 04
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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