DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO, plenamente identificado, cumpla la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, donde se encuentra Privado de Libertad en el Asunto KP11-D-2013-116, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses, con posible cumplimiento para el 08-06-2016. Es decir que debe ser atendido por el equipo multidisciplinario de la institución para cumplimiento de medida de Libertad Asistida y rendir los informes respectivos.
En otro orden y de conformidad con lo es.....