REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2013-000117
ASUNTO : KP11-D-2013-000117
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014, del Tribunal en funciones de Control 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora y recibido el asunto 24-03-2014 en contra de los Adolescentes: RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años de edad, Soltero, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo RESERVADO y RESERVADO , grado de Instrucción: 1º año, ocupación u oficio: ayudante de albañilería, residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO . Según Sistema Juris presenta asuntos ante el Tribunal de control Nº 2 asunto KP11-D-2012- RESERVADO RESERVADO C.I. RESERVADO , de RESERVADO años de edad, Soltero, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de Instrucción: 1er año, ocupación u oficio: trabaja en auto lavado, residenciado , Estado Lara. Teléfono: RESERVADO, Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal, Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los Adolescentes: RESERVADO y RESERVADO , plenamente identificados, cumplan la SANCION prevista en el literal “b” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 624, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO de un (01) AÑO consistente en 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal y consignar constancia de residencia en un plazo de Quince (15) días luego de concluida la fase impositora, si cambian el domicilio deberán manifestárselo a este Tribunal; 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, y consignar en un plazo de quince (15) días constancia de estudio o inscripción y/o constancia de trabajo. 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no esta con su representante y 5) No portar ningún tipo de arma de fuego, chopo o fascimil. 6) No consumir ninguna sustancia estupefacientes ni psicotrópica. Así mismo se le advierte a los adolescentes sindicados, que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas establecidas le acarreara la revocatoria de la medida.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 21-04-2014 a las 09: 30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público, representantes y Sancionados
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.