Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Primero  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, al ciudadano VICTOR JOSE AGUILAR . Cesan las Medidas de Coerción Personal  Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
      LA  JUEZA DE CONTROL N º 1 
EL SECRETARIO
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ