En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano DAGNIS PAUL PALMERA CORDERO apodado (EL ÑECO PALMERA), Cédula de Identidad Nº V- 19.348.400, domiciliado en la carretera principal, vivienda elaborada en Bloques sin pintar, con rejas de color blanca, sector el Tamarindo, Quibor del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal Nº 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LERMIS ROAMON FERNANDEZ ARAUJO, y se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del .....