En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y reestablecer el derecho conculcado, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al embargo formulada por Ciudadano WU DATING, titular de la cedula de identidad Nº 22.408.442. En consecuencia se RATIFICA la medida de embargo ejecutiva practicada por este juzgado en fecha 01 de marzo del 2010, en la entidad bancaria Banco Banesco (agencia Barquicenter); en la cuenta propiedad del ciudadano Wu Dating, signada con el Nº 0134-0004-19-0043092356, por la cantidad de Bs. 31.365.92.
SEGUNDO: No hay condenatoria .....