REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2010-153
PARTE DEMANDANTES: FRANCISCO JOSE PERDOMO TORRES, titular de la cedula de Identidad N V- 13.119.701, NEOMAR JOSE PINEDA titular de la cedula de Identidad V-12.700.832 y JULIO ALBERTO AZUAJE VARGAS titular de la cedula de Identidad V-15.579.163.
APODERTADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero No. 136.002.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A., constituida y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de Febrero del año 1993, bajo el Nº 42, Tomo 10-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo los numero 41770, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de julio de 1993, bajo el no.33 tomo 152, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual presenta en original a efectus videndi.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de marzo de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen ante este despacho por las partes actoras el apoderado judicial WILMER AMARO, antes identificado y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA) su apoderada judicial la abogada PATRICIA BARRETO, arriba identificada. En este estado se da por notificada la parte demandada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso.
Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales adeudados quedan de la siguiente manera:
Al ex trabajador FRANCISCO JOSE PERDOMO TORRES los beneficios laborales adeudados ascienden a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00)
Al ex trabajador NEOMAR JOSE PINEDA los beneficios laborales adeudados ascienden a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.600,00)
Al ex trabajador JULIO ALBERTO AZUAJE VARGAS los beneficios laborales adeudados asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.400,00)
Cantidades de dinero que serán cancelados de la siguiente manera: en este acto mediante la entrega tres (03) cheques distinguidos así:
Cheque a nombre de FRANCISCO JOSE PERDOMO TORRES, por la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00), numero 19310477, librado contra el Banco Federal.
Cheque a nombre de NEOMAR JOSE PINEDA, por la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.600,00), numero 37310480, librado contra el Banco Federal.
Cheque a nombre de JULIO ALBERTO AZUAJE VARGAS, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.400,00) numero 30310481, librado contra el Banco Federal.
SEGUNDO: El apoderado del demandante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto al demandante dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación y cierre de la causa.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez quede firme el presente acuerdo, se ordena el cierre de la causa. Es todo. Se leyó y conforme firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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