REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11-03-2009
199° y 150°



ASUNTO Nº KP02-L-2009-722

PARTE ACTORA: YAJAIRA BEATRIZ VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.482.357

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.18/0, en su carácter de Procuradora del trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NAILS BEIJING 2008 CENTER y WU DATING (Tony Jumg)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Mediante escrito del 03 de marzo del 2010, el ciudadano WU DATING, titular de la cedula de identidad Nº 22.408.442, manifestó hacer oposición al embargo ejecutivo practicado el 01 de marzo; alegando que la cuenta corriente Nº 0134-0004-19-0043092356, embargada, no pertenece a la empresa demandada NAILS BEIJING 2008 CENTER C.A, sino que es su cuenta personal y el no es el propietario de la empresa mencionada sino la ciudadana YU QUING NA, a tales fines consigna registro de comercio de la empresa NAILS BEIJING 2008 CENTER,. Así mismo solicito una audiencia extraordinaria de conciliación.

En fecha 05 de marzo del corriente año, el Juzgado libra auto mediante el cual fija la oportunidad para la celebración de la solicitad audiencia de conciliación; indicando que será con posterioridad a dicha audiencia que se pronunciara sobre la oposición al embargo. Llegado el día para la celebración de la audiencia, NO comparece la parte solicitante ciudadano WU DATING. Y el día 15 de dicho mes y año, se abre la articulación probatoria del 607 del Código de Procedimiento Civil. No promoviendo pruebas ninguna de las partes del proceso.

Precluidos los lapsos procesales, la Juez dicta sentencia en los siguientes términos:

Consta en auto (folios 83), diligencia mediante la cual el ciudadano WU DATING, (codemandado) se opone al embargo ejecutivo practicado por este tribunal, en fecha 01 de marzo del 2010, en la entidad bancaria Banco Banesco (agencia Barquicenter); en la cuenta propiedad de dicho ciudadano signada con el Nº 0134-0004-19-0043092356, por la cantidad de Bs. 31.365.92; alegando que dicha cuenta no pertenece a la empresa demandada NAILS BEIJING 2008 CENTER y que el no es el propietario de esa empresa. Para ello consigna copia del registro de comercio de la citada empresa, de donde se desprende que la propietaria de la firma personal es la ciudadana QUIN NA YU, cedula de identidad Nº E- 83.212.583. Alegato este que es desechado por este tribunal, por ser improcedente, dado que en la presente causa no se encuentra discutiendo quien es el propietario de la empresa demandada. Y así se decide

Ahora bien, la parte codemandada ciudadano WU DATING, reconoce que la cuenta arriba descrita y que fue objeto de mediada ejecutiva de embargo, es de su propiedad; hecho este que no amerita discusión, dado que esta persona natural, fue debidamente demandada y notificada en la presente causa, y posteriormente condenada a pagar, mediante sentencia definitivamente firme de declaro con lugar la admisión de los hechos.

En tal sentido resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar que la oposición al embargo realizada por el tan nombrado ciudadano WU DATING, no debe prosperar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y reestablecer el derecho conculcado, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al embargo formulada por Ciudadano WU DATING, titular de la cedula de identidad Nº 22.408.442. En consecuencia se RATIFICA la medida de embargo ejecutiva practicada por este juzgado en fecha 01 de marzo del 2010, en la entidad bancaria Banco Banesco (agencia Barquicenter); en la cuenta propiedad del ciudadano Wu Dating, signada con el Nº 0134-0004-19-0043092356, por la cantidad de Bs. 31.365.92.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a partir de la publicación del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


La Secretaria

ABG. JOSELYN CÁRDENAS