En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo  177, parágrafo segundo,  literal "e",  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE  al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad,   para que  viaje a la ciudad de Miami, Estado Unidos de América específicamente al Condado de Broward, 3639, San Simeón, Cir, Weston, FL 3333, el día lunes 28 de febrero de 2011, y regresando  nuevamente a Venezuela el día jueves 10 de marzo de 2011, desde la ciudad de Miami, Aeropuerto Intern.....