REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000019

SOLICITANTE: Yetzenia Cristina Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.062.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 20 de enero de 2.011, la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.062, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 25.254.556, de quince (15) años de edad y del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 27.119.697, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para tramitar y gestionar ante la Alcaldía del Municipio General de División Pedro León Torres lo relativo al pago de la prestaciones sociales, caja de ahorro y seguro de vida, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales lo relacionado a la pensión de sobreviviente para mis hermanos y ante las entidades bancarias lo correspondiente a la Ley de Hábitat y Vivienda. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cedula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción, copia de la declaración de únicos y universales herederos.
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2.011, se acordó oír la opinión del adolescente y del niño, se acordó oficiar al ente empleador de la causante a los fines de que informe los montos que le corresponden al adolescente y al niño como beneficiarios de la ciudadana Ana Cristina Bracamonte.
En fecha 28 de enero de 2011, se dejó expresa constancia que comparecieron el adolescente y el niño a manifestar su opinión y en la misma fecha la solicitante consigno mediante diligencia constancia de trabajo y planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 08 de febrero de 2011, por medio de auto se ordeno oficiar nuevamente a la dependencia en la cual laboraba la causante para determinar los beneficios correspondientes.
En fecha 24 de febrero de 2.011, se recibió oficio suscrito por la Directora de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.


Este Juzgado para decidir observa:

De los folios ocho (08) al once (11) de autos, consta que el adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) anteriormente señalados, fueron declarados únicos y universales herederos de la causante, aunque no constan en autos copias certificadas de la declaración, dicha sentencia fue dictada por este juzgado de fecha 02 de diciembre de 2010, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la misma ciudadana Ana Cristina Bracamonte. Asimismo, se desprende de la constancia y oficios remitidos por el ente empleador a este juzgado, que corren insertos a los folios veinte (20), veintitrés (23) y veintiocho (28) de autos, que la causante presto sus servicios en la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres como aseadora adscrita a la Junta Parroquial Heriberto Arroyo desde el 15-08-1989 hasta el 13-06-2010, correspondiéndole la cuota parte los beneficios percibidos por la misma al adolescente y al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) quienes son sus hijos, tal y como consta en las copias certificadas de la partidas de nacimiento de los mismos. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), juntos con sus hermanos fueron declarados únicos y universales herederos de la causante. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, actuando en representación de sus hermanos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de los beneficios que le corresponden al adolescente y al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para los mismos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, para tramitar y gestionar ante la Alcaldía del Municipio General de División Pedro León Torres, todo lo relativo al pago de la prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida, para tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales lo relacionado a la pensión de sobreviviente para sus hermanos y ante las entidades bancarias lo correspondiente a la Ley de Hábitat y Vivienda; asimismo, que proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la Alcaldía del Municipio General de División Pedro León Torres, cualquier otro beneficio que les pueda corresponder como beneficiarios concurrentes al adolescente y al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por la causante Ana Cristina Bracamonte.

Se le advierte a la Alcaldía del Municipio General de División Pedro León Torres, al Instituto Venezolano de los Seguros sociales y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente y al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2011. Años 200° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el Nº 79 - 2.011 y se publicó siendo las 10:57 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000019