REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000116.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONNY ENRIQUE ROJAS SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.920.629, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de concreto, acabado de paredes: Friso Rustico, Estructura Techo: Hierro y Madera, Cubierta Techo: Riple, Piso: Cemento Pulido, Instalaciones Sanitarias: Letrina, Ventanas y Puertas de Hierro, Instalaciones Eléctricas: Externas, Accesorios Rejas: Sin Rejas, Pintura: Caucho, Estado de Conservación: Bueno; en una área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (59,84 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (33.285,87 M2), ubicadas en Camino de Entrada, Sector Las Antenas, Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Agustín Alvarado y Camino de Entrada; SUR: Parcela de Publio Riera con terreno vacante; ESTE: Cerro y OESTE: Terreno Parcelado. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MILAGRO COROMOTO VERDE LAMEDA y MARIA MILAGROS MANZANILLA VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.322.064 y 16.235.935, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.