ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE LUIS ALVAREZ GUERRERO y MARIA DE LOS ANGELES ROJAS LINAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 11/01/2008, según Acta Nº 02, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.