Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana WILMARYS COROMOTO HENÁNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.026.221, domiciliada en la Calle 31 de Octubre, entre Carreras 09 y 10, N° 415, Sector 3, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los tes.....