REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-014435
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana WILMARYS COROMOTO HENÁNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.026.221, domiciliada en la Calle 31 de Octubre, entre Carreras 09 y 10, N° 415, Sector 3, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WILMARYS COROMOTO HENÁNDEZ PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 31 DE OCTUBRE, ENTRE CARRERAS 09 Y 10, N° 415, SECTOR 3, URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana: Ada Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana: Belkis Colmenares, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana: Luz Marina; OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana: Yanny González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.