REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000463
Vista la anterior TRANSACCIÓN presentada por MIGUEL ADOLFO ANZOLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL y los ciudadaos TITO RAMON CASTILLO y LEONEL HERNANDEZ COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 4.483.710 y 7.556.477 en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.

EL JUEZ,

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGUERO

HPB/LAA/Lsosa.-La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA A. AGUERO