Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Isabel Maria Franco Ocanto, en representación del adolescente Yerfenzo Jesús Rodríguez Franco. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 9.632.668, dejando sin efecto 9.636.688.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.441, folio 457 frente, de fecha 04 de septiembre de 1.991. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal d.....