REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de febrero del 2.004, la ciudadana Isabel Maria Franco Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.668, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente Yerfenzo Jesús Rodríguez Franco, alegando que se incurrió en el error al asentar su número de la cédula de identidad 9.636.688, siendo lo correcto 9.632.668. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 13 de febrero de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de febrero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Yerfenzo Jesús Rodríguez Franco y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su número de cédula de identidad como 9.636.688 siendo lo correcto 9.632.668.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Isabel Maria Franco Ocanto, en representación del adolescente Yerfenzo Jesús Rodríguez Franco. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 9.632.668, dejando sin efecto 9.636.688.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.441, folio 457 frente, de fecha 04 de septiembre de 1.991. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2.004. Años 193º y 144º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.560-04
RCZ/amr-3