En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ORLANDO CHIRINOS, MOIRA MELÉNDEZ y LUIS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 5.285.514, 9.470.268 y 23.811.742 respectivamente, todos de este domicilio contra la entidad de trabajo MUEBLERÍA EL LLANERO MATOS C.A