En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Fabricación extranjera, serial de motor no porta, placa 74GAAJ, serial de carrocería 1DTV61R28FA168378, modelo Dors, Año 1985, color negro, clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, solicitado por el ciudadano Ángel Omar Albornoz Vivas, representado por el ciudadano César Augusto Oribio Salinas, ya identificados, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que tal circunstancia hace presumir la comisión de un hecho punible contra la fe pública en la forma de adquisición del bien, lo cual debe investigar el Ministerio Público en ejercicio de sus obligaciones como ti.....