REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2004-000745
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24/08/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos MONICA CAROLINA BRACAMONTE HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.703.228 y 10.779.538, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Juan Carlos Arevalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.172. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 27/08/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 06 del expediente. En fecha 28/09/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 07). En fecha 13/10/2.005, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana MONICA CAROLINA BRACAMONTE, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 08). En fecha 17/11/2.005, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar boleta de notificación de la ciudadana MONICA CAROLINA BRACAMONTE (f. 09). En fecha 18/12/2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, y solicitó la citación por carteles de la ciudadana MONICA CAROLINA BRACAMONTE (f. 13). En fecha 11/01/2.010, se dictó auto acordando la citación por carteles de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana MONICA CAROLINA BRACAMONTE EQUERA, (f. 14). En fecha 20/01/2.010, compareció por ante este Tribunal de la ciudadana MONICA CAROLINA BRACAMONTE, y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 17).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MONICA CAROLINA BRACAMONTE HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, por ante la Prefectura Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 69, folio 112 fte, de fecha 13 de Diciembre de 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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