Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS AGUILAR ARIAS RICARDO ALBERTO Cedula de Identidad 10.337.552, de 38 años de edad, Profesión u Oficio comerciante, soltero, Residenciado en Urbanización el Pampero, vía el Cuji, calle 2 casa sin numero diagonal al psiquiátrico, Estado Lara y JHONNY RAFAEL VILLANUEVA SERRANO, Cedula de Identidad 14.405.891, de 29 años de edad, Profesión u Oficio estudiante, soltero. Residenciado en Urbanización Argimiro Bracamonte, sector Sabana Grande, Km 8, Trasversal 2 con avenida 1, cerca de la cancha, Estado Lara, consistente de la PRESENTACIONES PERI.....