D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado: ANQUILOS JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, venezolano, natural de Barquisimeto, de 34 años de edad, nacida el 10/07/66, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Maria Samuel y Guillermo Antonio Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.877.97, por el lapso de DIEZ MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.