REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001473

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado DOUGLAS ANTONIO CASTELLANO COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.815, venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, nacido el 19/08/63, Soltero, albañil, de 4to. Grado de instrucción, hijo de María Esther Colmenárez e Ignacio Antonio Castellano y residenciado en Barrios Las Brisas del Aeropuerto carrera 7 entre 58 y 59 N° 58-82 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJOS:
Área Costurero de Pelota (Empresa Tamanaco). desde el 13/08/2002 hasta el 21/11/2003, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
Área Artesanía en Madera. desde el 01/06/2004 hasta el 02/12/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: TRES (3) MESES Y UN (01) DÍA.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN AÑO, SEIS MESES Y DÍA, lo que equivale a un tiempo de redención de NUEVE MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el DOUGLAS ANTONIO CASTELLANO COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.815, por el NUEVE MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01

El Secretario


Abg. Antonio Martínez Barrios