REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001794


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ANQUILOS JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, venezolano, natural de Barquisimeto, de 34 años de edad, nacida el 10/07/66, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Maria Samuel y Guillermo Antonio Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.877.971 y residenciado en Autopista Vía Quibor Sector Negro Primero cerca de la Bomba de Texaco Kilómetro 8 Casa S/N de esta Ciudad, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem y de las acesorias del artículo 13 ibídem. por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 30//03/200 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Uribana solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJOS:
a) Área de Artesanía, desde el 01-09-2001 hasta el 19-11-2004, con una jornada de trabajo de Cuatro horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., que equivale como lapso de trabajo efectivo de: Tres Años, Dos Meses, Dieciocho Días y por ser jornadas de Cuatro Horas quedan en UN AÑO, SIETE MESES Y NUEVE DIAS.
2. ESTUDIO: desde el 01-03 al 31-07-2003, ha cursado el 6to semestre de Educación Básica en el Centro de Asistencia Técnica del Programa de Libre Escolaridad, Extensión Uribana, con un total de 320 horas de 45 minutos que al ser dividido entre Ocho horas diarias resultan en Cuarenta Días lo que equivale a Un Mes y Diez días efectivamente estudiado.


Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN AÑO, OCHO MESES Y DIECINUEVE DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado: ANQUILOS JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, venezolano, natural de Barquisimeto, de 34 años de edad, nacida el 10/07/66, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Maria Samuel y Guillermo Antonio Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.877.97, por el lapso de DIEZ MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01

El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios