Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL ESPECIAL DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO incoara la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, ahora BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA C.A.; en consecuencia se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL ANACONDA C.A., a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.761.217,26), por concepto de capital del préstamo derivado del contrato de fecha 25-11-2005 (pagare Números 47997, 49183, 49567, 50107, 50392, 51052, 51806, 53152.
SEGUNDO: La cantidad de DO.....