Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada MERARI CARRIZALES, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano JONATHAN ALBERTO SALCEDO PEÑA, contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 02 de Septiembre de 2012 y fundamentada en fecha 06 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 455 y 218 del Código Penal y 264 de .....