este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita por las partes en el juicio por Desalojo intentado por el ciudadano JOAO DE AVBREU DE PAULO contra el ciudadano JOSE EGIDIO CAPELA FARIA (identificados en el encabezamiento del fallo), de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.