REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2017-003409

PARTE ACTORA: ciudadano JOAO DE ABREU DE PAULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.272.572.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, Inpreabogado Nº 47.715.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE EGIDIO CAPELO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.440.317
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, Inpreabogado N° 20.068.
Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
(Sentencia: interlocutoria con fuerza definitiva)

Visto el escrito de Transacción de fecha 13 de agosto de 2019, presentada por la abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, en su carácter de apoderada judicial del demandante; y por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARSE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y así ponerle fin al mismo se acuerda por ser procedente.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que los abogados CARMEN ADRIANA UZCATEGUI y VICTOR CARIDAD ZAVARCE antes identificados tienen la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para transigir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa a los folios 04 al 06 y 54 al 55 del presente asunto; y además no se afecta el orden público ni está prohibido las transacciones, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCION que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita por las partes en el juicio por Desalojo intentado por el ciudadano JOAO DE AVBREU DE PAULO contra el ciudadano JOSE EGIDIO CAPELA FARIA (identificados en el encabezamiento del fallo), de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación
La Juez Suplente,

Abg. Diocelis Pérez Barreto
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 12:26 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez



DPB/EAP/rg.-
KP02-V-2017-0003409
ASIENTO LIBRO DIARIO: 40