REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-001100

Demandantes: MARIA DOLORES GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.582.354, en representación de sus hermanos EUDES RODULFO GARCIA JIMENEZ, CHRISTIAN GERARDO GARCIA JIMENEZ y DUBRASKA DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.576.045, V-7.987.985 y V-10.778.259, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:BELKIS MATILDE COLMENAREZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 119.453.
Demandado: SUCESORES DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS MATILDE RODRIGUEZ.
Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
(Sentencia interlocutoria).

Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de PRESCRIPCION ADQUSITIVA intentada por los ciudadanos MARIA DOLORES GARCIA JIMENEZ, en representación de sus hermanos EUDES RODULFO GARCIA JIMENEZ, CHRISTIAN GERARDO GARCIA JIMENEZ y DUBRASKA DEL VALLE GARCIA JIMENEZ contra los SUCESORES DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS MATILDE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 18/07/2.019, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia en su Primer aparte del dispositivo del fallo, en el cual estableció:

“Se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.”

Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión corresponde a esta Instancia en apego a lo establecido en el artículo 690 del Código Adjetivo Civil. Por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
La Juez Suplente,


Abg. Diocelis Pérez Barreto
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 10:46 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.

El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez


DPB/EAP/rg.-
KP02-V-2019-001100
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25