Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial pendiente.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la acción.-
TERCERO: Y siendo pues, que las anteriores cuestiones previas fueron declaradas SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 358 ordinales 3º y 4º del Código de Procedimiento Civil, concatenado al artículo 357 eiusdem, que establece apelación en un solo efecto.....