PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO CORDOBA CANTOR titular de la cédula de identidad N° V- 3.431.862
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA:, SOFIA CASTRO VALENCIA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.205
DEMANDADO: JUAN LONDOÑO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 81.525.485.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2014-001409
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano Luis Guillermo Córdoba Cantro debidamente asistido por la abogada Sofía Castro Valencia inscrita en el IPSA bajo el N° 104.205, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
La Juez Temporal
Dra. Emma García
Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
ECG/pa/cq.
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