REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
 
del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
 
Barquisimeto,  24  de septiembre de 2014
 
Años: 204º y 155º.
 
 
 
ASUNTO: KP02-V-2014-002605
 
 
 
               Vista el libelo de demanda presentado por la ciudadana LUISA AMELIA PORTELES DE CAMACARO titular de la cédula de identidad N° V- 7.334.938, debidamente asistida por la abogada DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 199.829, donde solicita la entrega de un inmueble destinado a vivienda ocupado por la ciudadana MARÍA EUGENIA SIBALA titular de la cédula de identidad N° V- 12.183.613. Este Tribunal de la revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los documentos consignados junto con ella, verificó que no se agostó la vía administrativa establecida en los artículos 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procedimiento éste que debe tramitarse por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, antes de acudir a la vía jurisdiccional;  es por lo que esta Juzgadora considerando lo antes planteado Niega la Admisión de la demanda. Y así se decide.
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 24 días  del mes de Septiembre de  Dos Mil Catorce  (2014). Años  204°  de la Independencia  y 155° de la Federación.  
 
 
 La Jueza Temporal
 
 
 
Abg. Abg. Emma Cristina García
 
 
La  Secretaria Accidental
 
 
Abg. Patricia Asuaje
 
 
 
 
 
ECG/pa/cq.
 
 
 
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