ste Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS CORREA, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 2°; 473 y 320 del Código Penal vigente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución Nro 4, donde se sigue el asunto KPO1-P-2000-002012 al imputado de marras.