DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a OSCAR ANTONIO OVIEDO e IRENE FANEITTE QUIROZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de IRENE FANEITTE QUIROZ y WILFREDO BRACHO; en su condición de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem, y en .....