/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada INOCENCIA MANTILLA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.355.749, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-No puede ausentarse de su residencia sin autorización del tribunal. 2 Debe someterse a la supervisión y vigilancia de su delegado de prueba y acatar sus instrucciones. 3.-Debe mantenerse activa laboralmente y bajo estricta supervisión por parte de su delegado de prueba. 4.- Debe recibir atención y orientación por parte de su Delegado de Prueba en el área de prevención del delito. 5.- Debe cumplir adecuadame.....