REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de mayo de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-00296
Recibido el Acta de Defunción del penado LEOMER JESUS COLMENAREZ PEÑA, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano LEOMER JESÚS COLMENAREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No 15.230.329, en fecha 05 de Junio de 2009, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previstos en los artículos 458 del Código Penal, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, respectivamente.
Consta anexo al folio 64 de la sexta pieza del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la Abogada Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, en la cual consta que el día 07 de Marzo del 2011, falleció LEOMER JESÚS COLMENAREZ PEÑA, a la una y treinta de la tarde, en el Hospital Central Antonio María Pineda, a consecuencia de herida toráxica por arma de fuego, intervención quirúrgica neumonía, según certificado de defunción Nº 1888321 de fecha 08/03/2011, suscrito por el doctor Bolívar Isea.
Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis)” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LEOMER JESÚS COLMENAREZ PEÑA, quien era titular de la Cédula de Identidad No 15.230.329. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.
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