V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, titular de las cedula de identidad número 7.347.579, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 257.236; contra la sentencia interlocutoria dictada por del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: se ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada y en consecuencia se ordena:
- NOTIFICAR a la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....