En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAREAL DELGADILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.413.970 y de este domicilio, en contra de las Sociedad Mercantil LABORATORIO SCHERING-PLOUGH C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 1960, bajo el N° 79, tomo 2
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.