REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24-04-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-1339
PARTE ACTORA: TONIS AURELIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.845.124
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA VILLAREAL, y MIRNA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs: 81.936 y 81.924
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA DABOIN Y GUSTAVO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs: 92.104 y 108.299
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de abril del 2008, siendo las 2:00 PM , comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano TONIS AURELIO HERNANDEZ MARTINEZ, y su apoderada MIRNA ROJAS, quienes están identificados en autos y Por la demandada su apoderado GUSTAVO DUARTE, con el fin de celebrar audiencia preliminar, en virtud de que han a un acuerdo; en tal sentido este juzgado, pasa a celebrar la audiencia. Seguidamente las partes exponen: movidas en el interés común de dar por terminado el presente juicio signado con el N° KP02-L-2007-1339, con motivo de enfermedad profesional y precaver cualquier litigio o conflicto futuro por el mismo motivo u otros, evitando las molestias, gastos e incomodidades de cualquier proceso judicial, sin la certeza del tiempo de su duración, ni de sus resultado; han dispuesto como en efecto lo hacen, en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL que ponga fin a cualquier procedimiento judicial o administrativo iniciado, o precave la interposición de alguno, donde se reclame cualquier acreencia o derecho laboral a favor de “EL TRABAJADOR”, sin que ello signifique de modo alguno, que cada parte acepte los argumentos de la otra, ni convenga en los conceptos pretendidos o rechazados, sino que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar una fórmula transaccional, de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder a “EL TRABAJADOR”, que incluyen: las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo correspondientes a la enfermedad profesional, la discapacidad parcial y permanente, las secuelas posteriores a la enfermedad profesional que le produce a “EL TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, el daño material o lucro cesante, el daño moral y el daño psicológico (penas de afecto), la responsabilidad objetiva y subjetiva del patrono, la responsabilidad extra contractual (el hecho ilícito), el tratamiento médico o clínico, las costas, los costos y horarios profesionales que se hayan generado con motivo de la demanda, así como las prestaciones sociales que corresponden a “EL TRABAJADOR” derivada de la relación de trabajo que existió entre éste y “LA EMPRESA” con ocasión a que en el día de hoy “EL TRABAJADOR” ha presentado su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando en “LA EMPRESA”, prestaciones sociales discriminadas de la siguiente manera: Antigüedad retroactivo Bs. 214,15; antigüedad artículo 108 Bs. 13.579,91 (675 días); antigüedad artículo 108 Bs. 1.186,01 (25 días); vacaciones 2007-2008 Bs. 2.078,67, retroactivo Bs. 1.284,91; y una bonificación transaccional de Bs. 8.032,35; más abono en cuenta del Banco por la suma de Bs. 2.939,91 (fideicomiso). Sobre dichas asignaciones se deduce la suma de Bs. 10.640,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales ya otorgadas, motivo por el cual se celebra la presente Transacción Laboral por la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 09/100 (Bs. 50.796,09), pagaderos como se indica más adelante, cantidad ésta que incluye la cancelación de todas las peticiones que hace “EL TRABAJADOR” en el libelo de demanda y las aquí mencionadas. Es entendido que “EL TRABAJADOR” declara que no tiene nada más que reclamar a “LA EMPRESA”, ya que al mismo nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a ésta, por ninguno de los conceptos aquí referidos y por ningún otro diferente. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que le haya prestado a “LA EMPRESA”, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la vigencia de la relación de trabajo. La presente Transacción Laboral será satisfecha con el pago de la suma antes expresada, los cuales son cancelados por “LA EMPRESA”, mediante entrega que le hace a “EL TRABAJADOR” de un CHEQUE DE GERENCIA Nº 00301463, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 24 de abril de 2008, por la suma de BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 09/100 (Bs. 47.796,09) a nombre de TONI HERNANDEZ; y la suma de Bolívares DOS MIL NOVECIENTOS TRENTA Y NUEVE CON 91/100 (Bs. 2.939,91) la cual se encuentra abonada en banco (fideicomiso), para un total cancelado por “LA EMPRESA” de BOLIVARES CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 09/100 (Bs. 50.796,09). Con la celebración de ésta Transacción Judicial Laboral se da por satisfecha, ésta y cualquier otra reclamación de “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, en consecuencia declara su conformidad con la presente Transacción; en tal sentido “EL TRABAJADOR” declara que nada se le queda a deber por: las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo correspondientes a la enfermedad profesional, la discapacidad parcial y permanente, las secuelas posteriores a la enfermedad profesional que le produce a “EL TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, el daño material o lucro cesante, el daño moral y el daño psicológico (penas de afecto), la responsabilidad objetiva y subjetiva del patrono, la responsabilidad extra contractual (el hecho ilícito), el tratamiento médico o clínico, las costas, los costos y horarios profesionales que se hayan generado con motivo de la demanda, así como las prestaciones sociales que corresponden a “EL TRABAJADOR” derivada de la relación de trabajo que existió entre éste y “LA EMPRESA”, así como, el ajuste por inflación o corrección monetaria contra “LA EMPRESA”; y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de las partes, en consecuencia, cualquier cantidad de menos o demás, queda Bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción Judicial Laboral celebrada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual surtirá todos los efectos legales, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 2:30 PM.Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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