En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL SOBRESEIMIENTO DE LA ENTREGA MATERIAL, conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil intentado por SOLICITANTE: MERELBIS M. FREITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.408, en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.7.987.723, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. SOLICITADO: EVA NORVAY VALENZUELA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.123.680, domiciliado de la posesión Nuestra Señora de Altagracia de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara en Quíbor. Barquisimeto, Estado Lara.
No hay condenatoria en costas por cuanto esta solicitud de Entrega Material es de Jurisdicció.....