Por las razones antes expresadas y con fundamento en los criterios jurisprudenciales citados, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por la ciudadana DELBIA SILVIA BARRIOS DE VABALAS contra DOMINGO RAFAEL BRITO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 3.945.523.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente acción.