UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OTTO DANIEL PARADA RAMIREZ y GILMARY KAROLAY SALVATIERRA SANCHEZ, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha: 09 de junio de 2006, anotado bajo el N° 153, folio 154 vto, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho del año 2006. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales .....