REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2009-000386
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/09/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos OTTO DANIEL PARADA RAMIREZ y GILMARY KAROLAY SALVATIERRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.347.621 y 17.259.730, de este domicilio, asistidos por el abogado ADIB GEORGE DIB DIB, Inpreabogado N° 90.587. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 25/11/2014 comparece ante este Tribunal la ciudadana GILMARY KAROLAY SALVATIERRA SANCHEZ, solicitando se convirtiera en divorcio la separación y se notifiqué a su cónyuge ciudadano OTTO DANIEL PARADA RAMIREZ, según consta al folio 10. En fecha 28/11/2014 se acordó notificar al cónyuge (f. 11). En fecha 05/03/2015 el ciudadano OTTO DANIEL PARADA RAMIREZ solicitó se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos (f. 13).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OTTO DANIEL PARADA RAMIREZ y GILMARY KAROLAY SALVATIERRA SANCHEZ, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha: 09 de junio de 2006, anotado bajo el N° 153, folio 154 vto, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho del año 2006. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes marzo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal
José Angel Cornielles Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia de la sentencia N° 92 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 46.-
El Sec. Temp.
MERP/maria elisa
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