REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2013-000312
PARTE ACTORA: LINDA DEL CARMEN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.623, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ, de Inpreabogado N° 161.631.
PARTE DEMANDADA: NORBELYN DEL CARMEN VELIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.281.304 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICCION.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de INTERDICCION, intentado por la ciudadana LINDA DEL CARMEN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.623, de este domicilio, contra la ciudadana NORBELYN DEL CARMEN VELIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.281.304 y de este domicilio. En fecha 08/04/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 10). En fecha 17/04/2013 se oyó la declaración cuatro familiares (f. 15). En fecha 07/05/2013 fue consignado edicto (f. 23). En fecha 20/05/2013 se oyó la declaración de la entredicha (f. 25). En fecha 20/05/2013 se recibió informe psiquiátrico emanado del Hospital Luis Gómez López (f. 27). En fecha 04/06/2013 se recibió informe emanado del departamento de Psiquiatría Forense del CICPC (f. 29). En fecha 04/06/2013 el Alguacil consignó boleta de notificación del Ministerio Público (f. 34). En fecha 01/08/2013 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional (f. 36).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 01/08/2013, fecha en que se dictó la sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN intentado por la ciudadana LINDA DEL CARMEN SALAS, contra la ciudadana NORBELYN DEL CARMEN VELIZ SALAS.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal
José Angel Cornielles Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 02.35 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 93 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 53.-
El Sec. Temp.-
MERP/maria elisa
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