SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, no se admiten las presentadas por el imputado en fecha 18 de Marzo de Marzo de 2014, por EXTEMPORANEAS toda vez que la defensa se encontraba debidamente notificada tal y como consta al folio 86 del presente asunto. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: DAYBER DAVID RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad Nº V-19.263.991, "no deseo .....