En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por NULIDAD de contrato propuesta por el ciudadano GREGORIO DE JESUS CARABALLO ROBINSON sucedido procesalmente por sus herederas MORAIMA DE JESUS MILLAN ROBINSON y LYNETTE DE JESUS representadas por la profesional del derecho VERNIS FRANCIS MOMBRO contra la ciudadana MARIA ANGELICA CAMPOS SUAREZ. En consecuencia, se declara la nulidad del contrato de fecha 06/03/2009 suscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual quedó anotado bajo el No. 7, folio 19 del tomo 44 Protocolo de Transcripción por los ciudadanos GREGORIO DE JESUS CARABALLO ROBINSON y MARIA ANGELICA CAMPOS SUAREZ.